Sujetos obligados por la Ley PBC y FT?
La normativa de PBC y FT establece obligaciones y responsabilidades a los sujetos obligados:
- Sector financiero.
- Asesores fiscales, Contables externos, Auditores de cuentas, Abogados.
- Aseguradoras y corredores de seguros.
- Sector inmobiliario.
- Sector del lujo, Relojerías, Joyerías, Arte, Antiguedades.
- Fundaciones y asociaciones.
- Empresas de servicios de inversión.
Obligaciones a cumplir como sujeto obligado
Las obligaciones impuestas a los sujetos obligados las podemos clasificar de forma general en las siguientes:
1. Designar el representante al SEPLAC.
2. Tener un manual de PBC y FT.
3. Clasificación y admisión de clientes en base al riesgo.
4. Aplicación de las Medidas de Diligencia Debida.
5. Examinar y , en su caso, comunicar operaciones sospechosas al SEPLAC.
6. Debida conservación de documentos.
7. Proporcionar formación a los trabajadores y directivos del sujeto obligado.
8. Revisión anual de las medidas y procedimientos por un experto externo en PBC y FT.
Infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley
El incumplimiento de las obligaciones puede ser considerada falta grave, muy grave o leve, imponiendo sanciones muy elevadas tanto a la empresa como a sus directivos.
A la entidad:
Amonestación privada o pública y Multa mínima de 60.001 € y máxima de:
> El 5% del patrimonio neto de la entidad.
> El doble de la operación.
> La cantidad de 1.500.000 €.
A los directivos:
> Amonestación privada o pública.
> Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000€ y máximo de 600.000€.
> Suspensión temporal del cargo o inhabilitación de 1 a 10 años.
Quinta Directiva UE PBC y FT
Principales cambios de la Quinta Directiva Europea en materia de PBC y FT.
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